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Personería de


Reseña Histórica de la Personería

El origen de la Personería como institución encargada de salvaguardar los intereses comunes de una comunidad, es bien incierto. Lo que sí es sabido,es que de manera embrionaria, y asumiendo diferentes facetas, se la encuentra casi desde el mismo momento en que la humanidad tuvo necesidad de organizarse en forma de Estado, es decir, desde cuando sintió la necesidad de estructurar la imposición de un aparato coercitivo que salvaguardara determinados intereses dentro de una sociedad dividida por sus condiciones de vida económica.

En la Roma Imperial se conocieron varias instituciones, en las cuales encontramos los rasgos característicos de las personerías. Los curiosi eran inspectores imperiales, que no tenían funciones judiciales, y que se encargaban de vigilar el adecuado cumplimiento de las normas y decretos del emperador, aunque sus atribuciones las compartían en algunos casos con los obispos.

Aunque Si bien los curiosi desempeñaban algunas funciones que en algo tienen que ver con las personerías, es indudable que la que más se acercó fue la del defensor civitatis, que quien, como su nombre lo indica, debía defender a los ciudadanos, especialmente a los más pobres contra las arbitrariedades de los funcionarios, y quienes, al igual que otros empleados públicos, cumplía con la misión especial de denunciar a los delincuentes reemplazando a la víctima.

Durante la Edad Media, época caracterizada por la atomización del poder y el autoritarismo monárquico religioso, se conocieron las personerías, aunque con funciones en esencia fiscales y sólo de manera tangencial como defensores del pueblo o como parte de en los procesos penales. No hay certeza de sobre en qué país tuvo su real origen, pero se afirma que fue en Francia, pues justamente allí fue donde más pronto se desarrolló el poder inquisitivo.

Así, mediante ordenanza del 23 de mayo de 1302 se crearon los «procuradores del rey», que interpretaban la ley y perseguían a sus transgresores. Por su parte, en Italia se llamaron «los sindice o ministeriales», quienes tenían por función denunciar los delitos ante los jueces, frente a los cuales eran inferiores sus superiores jerárquicos.

En España se conocieron los fiscales nombrados para los tribunales de la Inquisición y los patronos del fisco creados por la Ley de las Siete Partidas de 1348 del Rey Alfonso el Sabio, que quienes tenían por labor «razonar y defender sin derecho los pleitos y cámaras de los pobres cuando fueren nombrados por ellos». Igualmente también existió un procurador adscrito que tenía como misión denunciar los delitos contra la Administración Pública y de justicia, y representar a la sociedad en las causas criminales.

También se conocieron en Venecia dos funcionarios, uno, llamado abogado fiscal, al que le correspondía acusar los delitos, cuidar la ejecución de las penas y mantener la jurisdicción real; y otro, denominado abogado patrimonial, que tenía como tarea proteger el patrimonio real y el erario. Por estas dos figuras es que insisten algunos tratadistas, en que fue en Italia donde tuvo origen otra institución similar: el Ministerio Público.

Durante la Colonia se trasladaron a los territorios americanos innumerables instituciones de origen real, entre ellas el Procurador del Cabildo, noble funcionario encargado de defender los derechos ciudadanos y los intereses de la ciudad; en la naciente República, hacia el año 1825, por Ley del 11 de marzo de 1825, al reglamentarse la organización de las municipalidades, se incluyó al procurador municipal como funcionario encargado de representar los intereses municipales, y en 1830 la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 2º, dispuso que los síndicos personeros del común formaran parte del Ministerio Público.

Por la Ley 3ª de junio de 1848 se estableció que el presidente del concejo municipal ejercería las funciones del personero, y en 1850, por la Ley del 22 de junio, se asignó el nombramiento y remoción de los personeros a los concejos municipales y se autorizó su concurrencia a las sesiones del cabildo con voz pero sin voto.

El Acto Legislativo Nº 3 de 1910 dio a las asambleas departamentales la facultad de presentar ternas para el nombramiento de los fiscales de los tribunales y juzgados superiores, y a los concejos municipales la de nombrar a jueces, personeros y tesoreros municipales. Pero fue la Ley 4ª de 1913 la que definitivamente consagró la función de los concejos municipales de nombrar a los personeros y además estableció cuáles eran sus funciones.

Luego, una serie de normas retiraron algunas atribuciones a las personerías. Por ejemplo, el personero ya no es el representante legal del municipio, atribución que pasó al alcalde, y, en un momento, se llegó al extremo de plantear la desaparición de la institución cuando se discutió el inexequible Acto Legislativo Nº 1 de 1979.

La Ley 11 de 1986 revitalizó algunos aspectos de este viejo órgano del gobierno municipal al consagrarle la función de instituirlo como el defensor del pueblo o veedor ciudadano, y al concretar sus funciones como agente del Ministerio Público y fijar unos requisitos mínimos para desempeñar el cargo, y la Ley 3ª de 1990, amplió el período a dos años y complementó sus funciones como defensor del pueblo y de los derechos humanos.

Luego, la Ley 136 de 1994, además de desordenar el panorama normativo de las personerías, les amplió su período a 3 años, hizo más directa su dependencia del Ministerio Público, prohibió la reelección del personero y definió su régimen salarial.

La Ley 136 de 1994, reestructura las funciones de las Personerías, e indica que éstas son entidades encargadas de la guarda y promoción de los Derechos Humanos, protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, estableciéndose un período para los personeros de tres años.

Mediante la Ley 1031 del 22 de junio de 2006, se amplía el período de los personeros municipales o distritales a cuatro años, con el fin de equilibrarlos con los periodos de los alcaldes y concejos municipales. Señala la norma que a partir de 2008 el periodo de los personeros municipales o distritales será de cuatro años, modificándose así el artículo 170 de la Ley 136 de 1994.

Este repaso histórico acerca de la institución no tiene otro sentido que el de relevar su trascendencia, pues resulta indudable, que el Personero ha sido por muchos años el guardián de los valores la sociedad. El Personero municipal, como representante del pueblo y fiscalizador de la gestión administrativa en el nivel local, cumple grandes responsabilidades, su eficiente desempeño es de vital importancia como garantía de la eficiencia municipal y del proceso de descentralización, para la gestión de nuevos procesos sociales que involucren la modernización del Estado y la transformación y eliminen las situaciones de injusticias y privilegios, que agobian a la población y que limitan el pleno disfrute de los derechos humanos.

La Personería de Bucaramanga se levanta hoy como una institución de amplio arraigo democrático, responsable del bienestar ciudadano y de la guarda de la Constitución y las leyes en procura de alcanzar una real y verdadera democracia local, en paz, con igualdad y con justicia social. La contribución a la búsqueda de la paz y de la reconciliación, teniendo en cuenta que la paz no puede entenderse ni definirse como la ausencia de conflictos o de toda protesta, como la callada resignación de una comunidad sujeta a prohibiciones.

La paz que se procura es la que se edifica sobre la justicia social, es la que se deriva de un uso transparente y eficiente de los recursos públicos y del ejercicio ejemplarmente responsable de las funciones de los servidores públicos; es la que se desprende del ejercicio y cumplimiento de los deberes ciudadanos y del respeto de los derechos humanos. Las contribuciones que en esta materia se lideran, hacen que la entidad pueda construir un nuevo Ciudadano con Derecho a la Ciudad que habita.

Al terminar el año 2012 se concluye que se lograron los objetivos propuestos en el Plan Estratégico, por cuanto la labor desempeñada estuvo enfocada a la participación ciudadana y especialmente la proyección de la Personería en la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana.

Con la oportunidad de interactuar en diferentes escenarios: colegios, universidades, empresas, iglesias, medios de comunicación, dependencias de la alcaldía, institutos descentralizados, lo que permitió no solo socializar la propuesta “FORMACIÓN DEL NUEVO CIUDADANO” ,también se aprovechó para dar a conocer LA PERSONERÍA DE BUCARAMANGA , invitando a utilizar los servicios muchos de ellos desconocidos por la comunidad.

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