Personería de
Preguntas Frecuentes
Pta. Cuándo se tiene la cuota alimentaria fijada de común acuerdo en acta de conciliación, esta tiene fecha de vencimiento o validez?
Rta. No. Una vez se fija la cuota alimentaria u otro derecho en acta de conciliación, tiene igual validez que una sentencia judicial, es decir, sólo pierde vigencia tras un nuevo acuerdo, o decisión de autoridad competente que la modifique.
Pta. Para el caso de las mujeres en estado de embarazo a las que se les niega el cambio de beneficiaria a cotizante, existe alguna vía jurídica que obligue a la EPS a modificar su vinculación?
Rta. No se encuentra obligada la EPS por razones de pago de la Licencia de maternidad, ya que el cambio de beneficiaria a cotizante podría generar tal obligación en cabeza de la EPS, sin embargo, si el cotizante retira a la gestante dejándole desprovista de atención en salud, la EPS está obligada a recibirle como cotizante, dejando la salvedad para efectos de la licencia.
Pta. Resuelve la Personería todas las solicitudes o peticiones que otras entidades omiten?
Rta. No, la obligación legal de la Personería es realizar seguimiento al recibo, trámite y respuesta de las peticiones ante la entidad que corresponda.
Pta. Cuándo existe una sentencia de condena a una entidad del Estado, la personería adelanta el cobro a favor del peticionario?
Rta. No, la personería realiza seguimiento a la solicitud de pago que haga directamente el peticionario a la entidad condenada, a fin de preservar derechos fundamentales como el de petición o el debido proceso administrativo.
Pta. La cuota de alimentos que impone un juez, tiene más validez que la fijada en una conciliación de una comisaria de Familia?
Rta. La última instancia siempre será la Jurisdicción ordinaria, pero respecto del caso en concreto “alimentos” siempre estarán sujetos a ser modificados en cualquier momento.
Pta. Las comisarías de familia pueden levantas Actas de Audiencia de conciliación, y fijar la custodia sin estar presente alguno de los padres?
Rta. No. Ningún funcionario público puede llevar a cabo una audiencia de conciliación sin estar presentes las partes interesadas.
Pta. Qué entidades pueden determinar la custodia de los menores?
Rta. Juzgados de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comisarias de Familia, mediante un debido proceso.
Pta. Qué entidades ejercen veeduría ante el I.C.B.F. y comisarías de Familia?
Rta. Las procuradurías y Personerías Delegadas de Familia.
Pta. Qué función ejerce la Personerías en los procesos de Familia?
Rta. Funciones de Ministerio Público como garante de los Derechos del Menor, la Mujer y la Familia.
Pta. Puede un centro educativo retener los certificados de estudios por el no pago de la pensión?
Rta. No puede retener, la Institución Educativa debe iniciar un proceso ejecutivo para recuperar esos dineros, de lo contrario estaría violando el Derecho a la Educación.
Pta. Cuándo se pierde la Patria Potestad?
Rta. El artículo 310 del Código Civil estipula las causales que dan lugar a la suspensión de la Patria Potestad, y que son: Demencia, mala administración de los bienes y ausencia prolongada de uno de los padres.
El artículo 315 Código Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber: Maltrato al hijo, Abandono al hijo y haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.
Pta. Cómo se establece el monto de la cuota alimentaria?
Rta. La cuota alimentaria la pueden fijar las partes de común acuerdo o judicialmente. Para fijarla se tiene en cuenta las necesidades del menor y los ingresos del padre que debe pasar la cuota, si no se llega a un acuerdo será un juez quien determine la suma a ser pagada.
Pta. Si ya acudí a un centro de conciliación y llegue a un acuerdo con el padre de mi hijo (a) en cuanto a la cuota alimentaria, pero él ha incumplido con las cuotas ¿Qué debo hacer?
Rta. Se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para que se libre mandamiento de pago a favor del menor, teniendo en cuenta que debe anexar el acta de conciliación donde conste la obligación, expresa y exigible.
Pta. Qué debo hacer en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar?
Rta. En primer lugar debe dirigirse ante la Comisaria de Familia, con el fin de obtener una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, agresión o evite que ésta se siga realizando. O presentarse ante la Fiscalía General de la Nación a formular la respectiva querella, para que se inicie una investigación y si resulta probada la violencia, le formula acusación.
Pta. Qué es el acoso escolar?
Rta. Se refiere a las actitudes que realizan un estudiante, directivo o docente con el fin de intimidar a uno o más alumnos. Existen diversas manifestaciones de acoso en los colegios: está la de exigir dinero a cambio de no golpear al compañero o dar a conocer algo que le puede causar problemas, maltrato físico con golpes, patadas, empujones; el maltrato psicológico con burlas, amenazas, apodos crueles e insultantes, bromas de mal gusto, ataques en grupo, mensajes por internet, chistes de mal gusto sobre la religión, el color de la piel o algún defecto físico, entre otros.
Pta. Bajo que parámetros se clasifica el puntaje del Sisben?
Rta. Se realizan visitas domiciliarias y se aplican estándares que miden el nivel del núcleo familiar.
Pta. Cómo accedo a Ayudas Humanitarias?
Rta. Existen 2 tipos de Ayudas Humanitarias para víctimas del conflicto armado interno, reconocidas en el RUV.
1. Ayuda Humanitaria Inmediata: Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas con el requisito de que dicho desplazamiento haya ocurrido durante los tres (3) meses previos a la presentación de la declaración. Para acceder a este tipo de Ayuda, deberán dirigirse a la Alcaldía del municipio al cual se desplazó e informar su situación.
2. Ayuda Humanitaria de Emergencia: Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. Para solicitar dicha ayuda, deberán dirigirse a la Unidad de Victimas más cercana.
Pta. Qué Requisitos debo cumplir para presentar una declaración como víctima del conflicto armado?
Rta. Presentar denuncia en la fiscalía por el hecho victimizaste que viene a declarar.
Fotocopia de su documento de identidad junto con los del núcleo familiar. Presentarse en la Procuraduría, Defensoría, Personería Municipal e iniciar la declaración.
Pta. Dónde instaurar denuncias?
Rta. En la Fiscalía General de la Nación y denunciar el hecho victimizaste.
Pta. Cuánto tiempo demora mi valoración para ser incluido en el RUV?
Rta. La Unidad para la Atención para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.
Pta. A dónde debo acudir para iniciar mi solicitud de restitución de tierras?
Rta. La restitución de tierras es una medida de reparación que consiste en la realización de acciones para que se restablezca legal y materialmente la situación de las víctimas antes de ser despojados de sus tierras u obligados a abandonarlas.
Pta. Qué requisitos debo cumplir para inscribir una Veeduría Ciudadana?
Rta. La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías. Para surtir el trámite en la personería los interesados deben allegar Acta de Constitución la cual debe contener como mínimo la siguiente información: objeto de la veeduría, duración, nivel territorial, domicilio de la veeduría, nombre completo, numero de cedula, dirección y teléfono de cada uno de los veedores.
Pta. Qué plazo tengo para presentar mi declaración como víctima del conflicto armado?
Rta. 1. Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
2. Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.
3. Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Pta. Qué personas son consideradas víctimas?
Rta. Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. Igualmente son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
Pta. A dónde debo acudir después de presentada mi declaración?
Rta. Pasados los 60 días hábiles que otorga la ley para la inclusión en el Registro Único de Victimas, se debe dirigir a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de su municipio.
Pta. Qué debo hacer si no quedo incluido en el Registro único de Víctimas?
Rta. Usted podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
Pta. Qué es el FUD?
Rta. El FUD es la herramienta del Sistema Único de Registro, donde se consigna la declaración de la persona que, a nombre propio y de su hogar, manifiesta ser víctima de la violencia.
Pta. Son ustedes Defensores Públicos?
Rta. No, la defensoría pública es ejercida por la Defensoría del Pueblo y por los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas, según las áreas de conocimiento jurídico a tratar.
Pta. Ante cuales entidades son competentes para intervenir como Ministerio Público?
Rta. Ante las Fiscalías Locales en todas las etapas y Seccionales hasta la audiencia, ante los Juzgados Municipales e Inspecciones de Policía.
Pta. Cuál es su alcance en las veedurías realizadas a los procesos en los que son competentes?
Rta. Exclusivamente la de verificar el debido proceso, no se hace defensa ni se garantiza un resultado; ante una inconformidad observada en las actuaciones dentro del proceso, se interpone recurso de apelación en subsidio de apelación según las circunstancias que lo ameriten.
Pta. Qué es un derecho de petición?
Rta. Es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Término de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
- Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
- Diez (10) días para contestar peticiones de información.
- Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Pta. Qué es una acción de tutela?
Rta. Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.
Pta. Ante quién se presenta la acción de tutela?
Rta. La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).
Pta. Qué debo tener en cuenta al presentar una acción de tutela?
Rta. No requiere de abogado.
El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.
En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.
Pta. Qué es una acción popular?
Rta. La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:
- 1. Toda persona natural o jurídica.
- 2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
- 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.
- 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.
- 5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
Pta. Qué es una acción de cumplimiento?
Rta. Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.
Pta. Qué es una acción de grupo?
Rta. La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.
Pta. Qué es una inspección ocular?
Rta. Análisis detallado por el cual se realiza la observación del lugar de los hechos, donde se elige un punto de partida y se trabaja con alguno de los métodos de rastreo.
Pta. Qué es un bien de uso público?
Rta. Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Pta. Qué es una veeduría ciudadana?
Rta. Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de servicios de un servidor público.
Pta. Qué es un fallo judicial?
Rta. Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Pta. Qué es una resolución?
Rta. Solución o respuesta que se da a un problema, una dificultad o una duda.
Pta. Qué es perturbación a la posesión?
Rta. Es una medida preventiva, tiene como finalidad la protección de la posesión (sea dueño o no) frente a la perturbación de otro, y busca mantener el statu quo mientras la justicia ordinaria resuelve.
Pta. Cuál es el término de prescripción de la perturbación a la posesión?
Rta. Seis meses contados a partir de la ocurrencia de los hechos.
Pta. Qué se entiende por patrimonio?
Rta. Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica.
Pta. Qué comprende el derecho disciplinario?
Rta. El derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél.
Pta. Qué es la indagación preliminar?
Rta. La indagación preliminar es una etapa del proceso disciplinario de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor.
Pta. La queja en proceso disciplinario?
Rta. No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado.
Pta. Quienes son sujetos de la ley disciplinaria?
Rta. Son Sujetos de la Ley Disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares que cumplen funciones de interventorías, que ejerzan funciones públicas y presten servicios o públicos a cargo del estado. Y los Indígenas que administren recursos del Estado.
Pta. Quien conoce los procesos disciplinarios en primera instancia?
Rta. Los procesos en Primera Instancia son conocidos por la Personería Delegada para la vigilancia administrativa en lo policivo y Judicial.
Pta. Quien conoce los procesos disciplinarios en segunda instancia?
Rta. Los procesos disciplinarios en segunda instancia son conocidos por el señor Personero de Bucaramanga, quien los revoca, modifica o confirma.
Pta. El desistimiento del quejoso extingue la acción disciplinaria?
Rta. El desistimiento del Quejoso NO, extingue la acción disciplinario, puesto que el Derecho Disciplinario no contempla el desistimiento como causal de extinción de la Acción Disciplinaria.
Pta. Pueden ser sancionados los servidores públicos que no se encuentren activos?
Rta. Los servidores Públicos aun cuando no se encuentren activos pueden ser sancionados, y la sanción impuesta se convertirá en Multa, cuando al momento de la cometer la infracción del ordenamiento jurídico era activo.
Pta. Cómo se da la realización de una falta disciplinaria?
Rta. Las faltas disciplinarias se realizan por:
- Acción.
- Omisión.
- Extralimitación de funsiones.
Pta. Qué sanciones conllevan las faltas disciplinarias?
Rta. Las faltas Disciplinarias se sancionan de acuerdo a la gravedad o levedad de las mismas:
- Las faltas Gravísimas, se sancionan con Destitución e inhabilidad.
- Las faltas Graves dolosas se sancionan con suspensión e inhabilidad especial.
- Las faltas Graves culposas se sancionan con suspensión del ejercicio del cargo.
- Las faltas Leves dolosas con multa.
- Las faltas Leves culposas con amonestación.
Pta. Cuál es el tiempo de caducidad de la acción disciplinaria?
Rta. La acción disciplinaria caduca si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria.
Pta. Cuál es el tiempo de prescripción de la acción disciplinaria?
Rta. La acción disciplinaria tiene un término para la prescripción de 5 años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria.