Personería de
Solucionelo Usted Mismo
Es el mecanismo mediante el cual la entidad verifica el cumplimiento de un deber legal a cargo del servidor público competente; en caso de incumplimiento se evalúa la procedencia de la acción y se continua con el procedimiento para instaurar la respectiva acción de cumplimiento, bien sea de la ley, de las normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, siempre y cuando no afecte normas sobre el presupuesto.
Cobija a cualquier usuario que solicite el cumplimiento de un deber legal.
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Consistente en el estudio jurídico y posterior elaboración de una demanda pública, cuando un abogado de la Personería de Bucaramanga lo considera procedente por encontrar que una ley o decreto ley contraviene una o varias disposiciones de la Constitución Política o una norma superior.
El servicio se presta a la ciudadanía en general respecto a la elaboración a cualquier usuario, cuya necesidad consista en garantizarle que el orden jurídico superior sea defendido. Se realiza de oficio y/o a solicitud de parte.
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Consistente en el estudio jurídico y posterior elaboración de una demanda cuando un abogado de la Personería de Bucaramanga lo encuentre procedente por encontrar que una norma o acto administrativo contraviene disposiciones superiores.
El servicio se presta a las organizaciones y personas naturales de cualquier jurisdicción.
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Consistente en el estudio y posterior elaboración de una demanda, cuando se considera pertinente por encontrar que un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales buscan obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
El servicio se presta a grupos de mínimo 20 personas cuando la necesidad de los usuarios radica en el sufrimiento de perjuicios individuales y la intención del reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
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El derecho de petición, es un derecho de rango fundamental porque forma parte inherente de la dignidad humana y puede ser protegido mediante la acción de tutela. Por lo tanto, cualquier persona tiene el derecho de presentar peticiones o solicitudes respetuosas ante las autoridades municipales, las cuales tienen que responder en los términos dados por la Ley.
En caso de retrasos indebidos en la tramitación y respuesta de una solicitud, la Personería Municipal de Bucaramanga es competente para solicitar a la entidad correspondiente el cumplimiento de la norma; lo cual constituye una vulneración a este derecho fundamental.
Consiste en la elaboración del escrito que contiene una solicitud dirigida a una entidad pública o particular que preste servicios públicos.
Comprende la elaboración de escritos que cualquier usuario requiera en asuntos de interés general o particular.
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Es un derecho fundamental de toda persona ilegalmente privada de la libertad para solicitar el cese de la detención irregularmente realizada o de su ilícita prolongación.
Artículo 30. “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
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Consiste en la elaboración de un escrito dirigido a los jueces, para que en cualquier momento y lugar, y previo un procedimiento preferente y sumario, al mismo usuario o por quien actúe en su nombre, se le brinde protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuando de su conducta se afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión.
El servicio se presta a cualquier persona respecto de quien se considera se le están violando sus derechos fundamentales.
Señor Usuario, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Lea detenidamente el escrito de la tutela y verifique que la información relativa a los hechos y los datos personales son correctos.
- Verifique que el escrito de la tutela haya sido firmado por quien la interpone.
- Revise en el escrito de tutela, el título de pruebas documentales y anexar las que allí aparezcan. En el caso de tutelas en salud, haga tomar tres (3) fotocopias del escrito de tutela; de la cédula de ciudadanía; Carnet de la EPS, si es del caso; órdenes médicas y la negación del servicio. Conserve el original de las mismas para usted Presente el texto de la tutela y sus anexos en original y las copias en expedientes conformados al PALACIO DE JUSTICIA Calles 35 Y 36 con Carrera 10 Y 11 Bucaramanga y entregue la documentación en la Oficina de REPARTO TUTELAS.
- El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del día siguiente al recibo del escrito de la tutela, con excepción de las tutelas con medida provisional que se resuelven en 48 horas hábiles.
- Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que se pidió lo haya ordenado el RESUELVE: Si la tutela es negada o le hace falta algo, dentro de los 3 días siguientes puede presentar un escrito de IMPUGNACIÓN DEL FALLO.Cuando tenga el fallo definitivo que tutele sus derechos, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.
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Consiste en la asesoría, estudio e intervención directa, bien mediante el seguimiento a reclamaciones, en casos relacionados con las acciones administrativas para la defensa de los derechos del consumidor.
El servicio se presta a los consumidores en caso de reclamaciones por compra de artículos o la prestación de servicios públicos de todo orden, cuando no satisface los requerimientos del bien o servicio.
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Son acciones mínimas de recepción, identificación, registro y gestión para la localización de personas reportadas como desaparecidas.
El servicio se presta al usuario que lo requiera.
¿QUÉ ES LA DESAPARICIÓN FORZADA?
La Desaparición Forzada según el preámbulo de la declaración sobre la protección de todas las personas contra este fenómeno, define este crimen como "La detención o secuestro de una persona contra su voluntad por agentes del gobierno o de grupos organizados o de particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, quienes se niegan a revelar la suerte o el lugar donde se encuentran, o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la Ley".
Existen en nuestro medio diferentes modalidades de la Desaparición Forzada, así:
DESAPARECIDOS ABSOLUTOS: Son aquellos de quienes nunca se vuelve a tener noticia de su paradero y resulta imposible encontrarlos.
DESAPARECIDOS APARECIDOS MUERTOS: Son aquellos que al cabo de un tiempo largo o corto, son encontrados muertos y sus cadáveres pueden ser identificados. Generalmente presentan señas de tortura.
DESAPARECIDOS APARECIDOS VIVOS: Son aquellos que después de una detención arbritaria y de su ocultamiento y negación a familiares y a abogados de logran recuperar vivos; bien sea porque se legaliza su condición de detenido o porque lograron escapar de sus captores. Se registran de modo excepcional.
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Es un servicio mediante el cual la Personería de Bucaramanga, ofrece a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de solucionarlo con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado Conciliador. El conciliador actúa por consentimiento de las partes, para ayudarlas a llegar a un acuerdo que las beneficie. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. El servicio incluye desde la elaboración de la solicitud de Conciliación Extrajudicial en Derecho, hasta la entrega del Acta de Conciliación debidamente registrada o la expedición de las Constancias de ley, porque el asunto no es conciliable, porque no hubo acuerdo conciliatorio o porque hubo inasistencia de alguna(s) de la(s) parte(s) a la audiencia.
El servicio prestado beneficia a toda la sociedad, e involucra todos aquellos asuntos que son desistibles, conciliables y transigibles excepto los asuntos en materia laboral y contencioso administrativo.
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¿Que es una veeduría ciudadana?
Según la Ley 850 de 2003 en su artículo 1 las Veedurías Ciudadanas se definen así: “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, [sic] administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público1. Registro de Veedurías Ciudadanas La Veeduría Ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos y las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública. El servicio ofrece la posibilidad de Registro de Veeduría Ciudadana, atravéz de Ventanilla unica info@personeriabucaramanga.gov.co la Personería de Bucaramanga, recibe las solicitudes y soportes documentales requeridos para el conformación y registro de una Veeduría Ciudadana. Se anexa formato modelo inscripción de veedurías y modelo acta de constitución de veedurias.
2. Certificación de Veeduría Ciudadana La Personería de Bucaramanga., una vez verifique que la veeduria cumple con todos los requisitos genera certificación de una resolución de conformación de veeduría ciudadana, o la certificación de vinculación de un ciudadano a una veeduría ciudadana.
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