Personería de


Centro de Conciliación

Objetivos


Contribuir a la solución de las controversias entre particulares, mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos, principalmente la conciliación, ofreciendo a la comunidad de manera gratuita la oportunidad de solucionar sus controversias de una manera pacífica.

Partiendo de la existencia de un conflicto de carácter Civil, Comercial y familia las partes o una de ellas (personas naturales) pueden acudir al Centro de Conciliación en Derecho de la Personería de Bucaramanga y solicitar Audiencia de Conciliación de forma personal o a través de abogado.

Clases de Conciliación


Judicial

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

Extrajudicial

La conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

En derecho

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

En equidad

La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Cuando la solicitud se haga a través de apoderado, se enviarán las citaciones de los convocantes y convocados al correo electrónico del apoderado para su entrega a las partes.

Persona natural residente en inmuebles clasificados en estrato 1, 2, 3 y 4.

El valor de las pretensiones por un valor hasta de 500 SMMLV.

Diligenciar el formato de solicitud de Conciliación, presentarlo personalmente o a través de apoderado y adjuntar:

  • Fotocopia del recibo de un servicio público domiciliario donde resida el convocante, dirección donde se enviará la citación, o fotocopia del carné del SISBEN del convocante.
  • Cuando se presente a través de apoderado el poder dirigido al Centro de Conciliación de la Personería de Bucaramanga y debidamente otorgado.
  • Cuando el citado es una persona jurídica certificado de existencia y representación con expedición no mayor a 3 meses.
  • En el caso de alimentos se debe adjuntar el registro civil de los menores o de la persona que solicita los alimentos y en el caso de aumento de la cuota alimentaria fotocopia del acta donde se acordaron alimentos.
  • En el evento de disolución y liquidación de la sociedad conyugal y sociedades patrimoniales de hecho entre compañeros permanentes y sociedades de hecho, proceso reinvidicatoria, restitución de inmueble y división de comunidades, en los que estén involucrados bienes inmuebles, maquinarias, etc., que sean necesarios describir detalladamente, es preciso que a la solicitud se acompañe en medio títulos de adquisición, series, numeraciones.
  • Responsabilidad médica: Copia de la historia clínica del paciente, incapacidades, certificación laboral y salario devengado y si debió realizar pagos de medicamentos, aportar las facturas canceladas y recibos.
  • Accidente de transito: Nombre de la compañía aseguradora (si la hay), fotocopias del info_procesos.htmlrme de tránsito y de la empresa a la cual está afiliado el vehículo si es de servicio público.
  • Incumplimiento contrato de compraventa y de arrendamiento
    • Fotocopia del contrato de promesa de venta
    • Fotocopia del contrato de arrendamiento (en el caso que conste por escrito)
Descarga de Formatos

Formato Solicitud de Conciliación Reglamento Interno del Centro de Conciliación Resolución Autorización Centro de Conciliación

La conciliación como acto de administración de justicia es:

  • Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la info_procesos.htmlrmación mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
  • Bilateral: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

  • Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
  • Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
  • Efectividad: una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
  • Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
  • Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
  • Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
  • Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
  • Confidencialidad: en la conciliación la info_procesos.htmlrmación que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha info_procesos.htmlrmación en otros espacios.

Datos de Contacto


Cra. 11 N° 34 - 16 piso 4
info@personeriabucaramanga.gov.co
(57)(7) 7000050 Ext. 116
Director Centro Conciliación - Miguel Alfonso Delgado Galvis